CONSTITUCION DE 1979
CONSTITUCION
DE 1979
Artículo 92, segundo y tercer párrafos
ACEPTA LA DOBLE NACIONALIDAD SOLO CON ESPANA Y LOS PAISES LATINOAMERICANOS.
"El peruano que adopta la nacionalidad de otro país latinoamericano o la española
no pierde la nacionalidad peruana."
"Los convenios internacionales y la ley regulan el ejercicio de estos derechos."
Artículo 94
ACEPTA LA POSIBILIDAD DE RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PERUANA Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO
PARA RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD.
"La nacionalidad peruana se recupera cuando el que ha renunciado a ella se domicilia
en el territorio de la República, declara su voluntad de reasumirla y renuncia a la
anterior."
CONSTITUCION DE 1993
Artículo 53
"La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad."
"La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad
peruana." |
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e ha renunciado a ella se domicilia en el territorio de la República,
easumirla y renuncia a la anterior."  |