22 de junio del 2001
En los actuales momentos se viene discutiendo el caso de la nacionalidad japonesa del
señor Fujimori. En cuanto a este tema, el propósito de la presente carta es resaltar
algo que permanece oculto a la opinión pública peruana. Me refiero a que para elegir la
nacionalidad japonesa, el señor Fujimori renunció simultáneamente a la nacionalidad
peruana. Esta renuncia es similar a la abjuración de la nacionalidad peruana hecha por el
señor Kuczynski para poder adquirir la ciudadanía estadounidense. Dado que el caso del
señor Fujimori nos permite ampliar el análisis del caso del señor Kuczynski creo
necesario exponer algunos razonamientos al respecto.
1) El marco legal existente en el Japón para la determinación de la nacionalidad está
constituido por la "Ley de Nacionalidad del Japón", Ley No. 147 de 1950,
enmendada por la Ley No. 268 de 1952, la Ley No. 45 de 1984 y la Ley No. 89 de 1993.
También forma parte de este ordenamiento jurídico la Ley No. 224 de 1947, instrumento
conocido como "Ley del Registro Familiar" o "Ley del Koseki". Los
peruanos pueden leer esta legislación en el sitio oficial en Internet del Ministerio de
Justicia del Gobierno del Japón para lo que deben activar el enlace presentado al final
de esta carta.
2) De acuerdo con el artículo 2, inciso 1 de dicha "Ley de Nacionalidad" se
considera que un recién nacido tiene la nacionalidad nipona, cuando en el momento de
nacer, su padre, o su madre, o ambos tienen la nacionalidad japonesa. Ese fue el caso del
señor Fujimori, hijo de padre y madre japoneses. Por esa razón, para las leyes niponas
el señor Fujimori no sólo es japonés sino, más aún, es considerado japonés de
nacimiento.
3) Existen dos posibilidades en cuanto al lugar de nacimiento del señor Fujimori:
a) El señor Fujimori pudo haber nacido en el Japón o en una nave de bandera japonesa.
Éste es el caso más sencillo: si el señor Fujimori hubiera nacido en el Japón o en un
vapor de bandera japonesa, siendo además hijo de padres japoneses, es japonés de
nacimiento siendo imposible que tenga la nacionalidad peruana por nacimiento.
b) El señor Fujimori pudo haber nacido en el Perú, lo cual aún no está suficientemente
esclarecido ni comprobado.
4) Aceptemos por un momento que el señor Fujimori pudiera haber nacido en el Perú. Para
las leyes japonesas, si el señor Fujimori nació en el Perú, siendo hijo de padres
japoneses, mantiene la nacionalidad japonesa. El articulo 11 de la "Ley de
Nacionalidad" así lo prescribe: el nacional japonés sólo pierde su nacionalidad
cuando adquiere la nacionalidad extranjera por propia voluntad. De acuerdo con este
artículo, el señor Fujimori no perdió la nacionalidad nipona por haber nacido en el
Perú, debido a que él no pudo determinar el lugar de su nacimiento por su propia
voluntad.
5) Por esa razón, si el señor Fujimori hubiera nacido en el Perú, inicialmente habría
tenido dos nacionalidades: la peruana por haber nacido en el territorio de nuestro país,
y la japonesa por ser hijo de padre y madre nipones. En estos casos, para el Japón rige
el artículo 14 de la "Ley de Nacionalidad" que prescribe que la persona con
doble nacionalidad debe escoger una de las dos nacionalidades antes de cumplir los 22
años de edad.
6) Para elegir la nacionalidad japonesa, el señor Fujimori tuvo que renunciar en el mismo
acto a la nacionalidad peruana. Explicaré mis argumentos: el inciso 2 del mencionado
artículo 14 establece que la nacionalidad se determina de acuerdo con la
"Declaración de Elección de Nacionalidad". Esta declaración es un juramento
por el cual el señor Fujimori, por su propia voluntad, declaró que escogió la
nacionalidad japonesa y que renunció a la nacionalidad peruana. Dicha declaración quedó
asentada en el "registro familiar" ("koseki") de la familia Fujimori.
Como lo ha reconocido el gobierno japonés, el señor Fujimori tiene la nacionalidad
japonesa en virtud de la declaración contenida en su "koseki". En vista que la
declaración-juramento debió efectuarse antes de cumplir los 22 años, la fecha de la
renuncia del señor Fujimori a la nacionalidad peruana es anterior a julio de 1960. Desde
esa fecha, julio de 1960, y por su propia voluntad, el señor Fujimori renunció a la
nacionalidad peruana.
7) En la legislación peruana no existe tratado de doble nacionalidad con el Japón. Por
consiguiente, el señor Fujimori asumió la presidencia de la república en 1990 violando
la Constitución y las leyes vigentes en ese momento, puesto que no era peruano por haber
renunciado a nuestra nacionalidad. Desde sus mismo inicios, el señor Fujimori fue un
usurpador de la función pública. Por esa razón son nulos todos sus actos desde la
presidencia del Gobierno del Perú, incluyendo la promulgación de la "Constitución
de 1993" de orientación neo-liberal.
8) El caso de la nacionalidad japonesa del señor Fujimori es una experiencia que los
peruanos deberíamos tener presente en los actuales momentos de selección y nombramiento
de las nuevas autoridades políticas. Al igual que el señor Fujimori, el señor Kuczynski
renunció a la nacionalidad peruana para obtener su actual ciudadanía. Al igual que el
señor Fujimori, el señor Kuczynski ha guardado silencio respecto a su renuncia de la
nacionalidad peruana. Para asumir el Ministerio de Economía y Finanzas, el ciudadano
estadounidense señor Kuczynski se quiere amparar en la "Constitución de 1993",
instrumento legal que es nulo por haber sido promulgado por el ciudadano del Japón señor
Fujimori. Por eso, después de revisar estos antecedentes, insisto en que al haber
abjurado la nacionalidad peruana, el señor Kuczynski no puede ocupar un cargo público en
el Gobierno del Perú, a no ser que queramos exponernos a una nueva
"fujimorada".
César Vásquez Bazán
"Ley
de Nacionalidad" del Japón |